Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2010 y la del 9 de diciembre de 2011.
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Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial.
b) Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Administración competente comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distribuidora y a la Dirección General Comisión Nacional de Política Energética y Minas Energía para su toma de razón en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Por su parte, ésta última lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía. especial, cuando proceda.
Asimismo, la Dirección General Comisión Nacional de Política Energética y Minas Energía anotará en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuando proceda, aquellas resoluciones por las que declare, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la liquidación de la prima equivalente, que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12622 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


