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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 28. Complemento por Eficiencia.

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Artículo 28. Complemento por Eficiencia.
1. Las instalaciones del régimen especial, a las que les sea exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y aquellas cogeneraciones con potencia instalada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, que acrediten en cualquier caso un rendimiento eléctrico equivalente superior al mínimo por tipo de tecnología y combustible según se recoge en el anexo I de este real decreto, percibirán un complemento por eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de la siguiente forma:
Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) (1/REEmínimo – 1/REEi) x Cmp Cn
REEminimo: Siendo:
REEmínimo =
Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I. I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
REEi: REEi = Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. citado.
Cmp: Cn = El coste unitario de la materia prima del gas natural (en c€/kWhPCS) publicado periódicamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio calculada de acuerdo con la orden formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establecen, entre otros, las tarifas establece la metodología de venta cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y gases manufacturados α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.
Los valores del Cn serán publicados
por canalización para suministros a presión igual o inferior resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a 4 bar. ser de aplicación.
2. Este complemento por mayor eficiencia será retribuido a la instalación independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1310 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21173 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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