Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de energías residuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de energías residuales.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente:
Tabla 1
Grupo
·
Subgrupo
·
Combustible
·
Potencia
·
Tarifa
regulada
c€/kWh
·
Prima de referencia
c€/kWh
·
a.1
·
a.1.1
·
·
P≤0,5 MW
·
12,0400
·
·
0,5< P≤1 P≤ 1 MW
·
9,8800
·
·
1< P≤ 10 MW
·
7,7200
·
2,7844
·
10< P≤ 25 MW
·
7,3100
·
2,2122
·
25< P≤ 50 MW
·
6,9200
·
1,9147
·
a.1.2
·
·
P≤0,5 MW
·
13,2900
·
·
Gasoleo / GLP
·
0,5< P≤ 1 MW
·
11,3100
·
·
1< P≤ 10 MW
·
9,5900
·
4,6644
·
10< P≤ 25 MW
·
9,3200
·
4,2222
·
25< P≤ 50 MW
·
8,9900
·
3,8242
·
Fuel
·
0,5< P≤ 1 MW
·
10,4100
·
·
1< P≤ 10 MW
·
8,7600
·
3,8344
·
10< P≤ 25 MW
·
8,4800
·
3,3822
·
25< P≤ 50 MW
·
8,1500
·
2,9942
·
a.1.4
·
Carbón
·
P≤10 MW
·
6,1270
·
3,8479 4,2967
·
0,5< 10< P≤ 25 MW
·
4,2123
·
1,5410 1,9898
·
0,5< 25< P≤ 50 MW
·
3,8294
·
0,9901 1,4389
·
Otros
·
P≤10 MW
·
4,5953
·
1,9332 2,3820
·
10< P≤ 25 MW
·
4,2123
·
1,1581 1,6069
·
25 < 25< P≤ 50 MW
·
3,8294
·
0,6071 1,0559
·
a.2
·
·
·
P≤10 MW
·
4,6000
·
1,9344 2,3832
·
10< P≤ 25 MW
·
4,2100
·
1,1622 1,6110
·
25 < 25< P≤ 50 MW
·
3,8300
·
1,6142 1,0630
·
2. Las pilas de combustible percibirán una retribución igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada.
3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se realice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo establecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda.
4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, siempre que se cumpla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto.
Tabla 2
Subgrupo
·
Combustible
·
Potencia
·
Plazo
·
Tarifa
regulada
c€/kWh
·
Prima de referencia
c€/kWh
·
a.1.3
·
b.6.1
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
16,0113
·
11,6608 12,1096
·
a partir de entonces
·
11,8839
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
14,6590
·
10,0964 10,5452
·
a partir de entonces
·
12,3470
·
0,0000 ·
b.6.2
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
12,7998
·
8,4643 8,9131
·
a partir de entonces
·
8,6294
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
10,7540
·
6,1914 6,6402
·
a partir de entonces
·
8,0660
·
0,0000 ·
b.6.3
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
12,7998
·
8,4643 8,9131
·
a partir de entonces
·
8,6294
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
11,8294
·
7,2674 7,7162
·
a partir de entonces
·
8,0660
·
0,0000 ·
b.7.1
·
·
primeros 15 años
·
8,2302
·
4,0788 4,5276
·
a partir de entonces
·
6,7040
·
0,0000 ·
b.7.2
·
P≤500 kW
·
primeros 15 años
·
13,3474
·
10,0842 10,5330
·
a partir de entonces
·
6,6487
·
0,0000 ·
500 kW ≤ P
·
primeros 15 años
·
9,9598
·
6,1009 6,5497
·
a partir de entonces
·
6,6981
·
0,0000 ·
b.7.3
·
·
primeros 15 años
·
5,3600
·
3,0844 3,5332
·
a partir de entonces
·
5,3600
·
0,0000 ·
b.8.1
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
12,7998
·
8,4643 8,9131
·
a partir de entonces
·
8,6294
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
10,9497
·
6,3821 6,8309
·
a partir de entonces
·
8,2128
·
0,0000 ·
b82
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
9,4804
·
5,1591 5,6079
·
a partir de entonces
·
6,6506
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
7,1347
·
2,9959 3,4447
·
a partir de entonces
·
7,1347
·
0,0000 ·
b.8.3
·
P≤2 MW
·
primeros 15 años
·
9,4804
·
5,4193 5,8681
·
a partir de entonces
·
6,6506
·
0,0000 ·
2 MW ≤ P
·
primeros 15 años
·
9,3000
·
4,9586 5,4074
·
a partir de entonces
·
7,5656
·
0,0000
·
5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


