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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 2 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.2:
1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, la prima se establece una tarifa máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial será con un valor de 8,43 c€kWh y el límite superior, 16,40 c€/kWh. 14,8557c€/kWh.
2. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología eólica, 20.155 MW sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1117 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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