Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 2 de febrero de 2013.
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Artículo 38. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.2:
1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, la prima se establece una tarifa máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial será con un valor de 8,43 c€kWh y el límite superior, 16,40 c€/kWh. 14,8557c€/kWh.
2. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología eólica, 20.155 MW sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


