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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 39. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 2 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, 36, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa o prima, tarifa, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta prima tarifa para cada instalación se realizará a través de los datos obtenidos en el modelo de solicitud del anexo VII. VIII.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1117 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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