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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

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Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.
El Ministro de Industria Turismo Industria, Energía y Comercio, Turismo podrá determinar el derecho a la percepción de una prima, tarifa, para aquella instalación, aquellas instalaciones, de potencia igual o inferior a 10 MW, que a la entrada en vigor de la referida Ley del Sector Eléctrico hubiera estado sometida al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas Empresas gestoras del servicio, cuando realice una inversión suficiente en la misma con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía eléctrica.
Para ello, el titular de la instalación deberá dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Industria, Energía y Turismo, adjuntando un proyecto técnico-económico que justifique las mejoras a ejecutar y la viabilidad de la misma, quien misma. Dicha Dirección General formulará una propuesta de resolución, previo informe de la Comisión Nacional de Energía otorgando, en su caso, el derecho a la percepción de una prima, tarifa, y fijando la cuantía de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1117 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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