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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANEXO X

ANEXO X

Retribución de las instalaciones híbridas

Para las instalaciones reguladas en el artículo 23, la energía a retribuir en cada uno de los grupos o subgrupos será la siguiente:

1. Hibridaciones tipo 1:

Eri = E ⋅

(

Ci

)

Cb

siendo:

Eri: energía eléctrica retribuida según la tarifa o prima para el combustible i.

E: total energía eléctrica vertida a la red.

Ci: Energía primaria total procedente del combustible i (calculada por masa y PCI).

Cb: Energía primaria total procedente de los distintos tipos de biomasa/biogás/residuo (calculada como sumatorio de Ci).

2. Hibridaciones tipo 2:

Ers = E -

n

Eri

Σ

1

Eri: energía eléctrica retribuida según la tarifa o prima para el combustible i.

E: total energía eléctrica vertida a la red.

Ers: energía eléctrica retribuida según la tarifa o prima para el subgrupo b.1.2.

Ci: Energía primaria total procedente del combustible i (calculada por masa y PCI).

ηb = Rendimiento, en tanto por uno, de la instalación para biomasa/biogás/residuo, igual a 0,21.

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