Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Las instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, quedarán automáticamente comprendidas en la categoría, grupo y subgrupo que le corresponda del nuevo real decreto en función de la tecnología y combustible utilizado, manteniendo su inscripción.
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