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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción a centro de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2010 y la del 1 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Adscripción a centro de control.
Aquellas instalaciones del régimen especial, con potencia superior a 10 MW a las que se refiere la disposición transitoria novena del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2007 durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el segundo párrafo del artículo 18.d).
Las instalaciones a las que sean de aplicación las obligaciones previstas en el artículo 18.d) 18.d de este real decreto, Real Decreto, excepto las instalaciones individuales de potencia superior a 10 MW, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 31 de junio marzo de 2011, 2012 inclusive, durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el quinto párrafo del artículo 18.d). 18.d.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17891 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17976 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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