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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición transitoria décima. Instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 9 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima. Instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva.
Las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran utilizando la cogeneración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, podrán acogerse a la presente disposición transitoria, para toda la vida de la instalación, mediante comunicación expresa a la Dirección General Comisión Nacional de Política Energética y Minas. Energía.
Estas instalaciones estarán inscritas en el subgrupo a.1.3 del artículo 2, siendo los valores de la tarifa y prima 9,1138 c€/kWh, en lugar de los contemplados en el artículo 35 para estas instalaciones, a percibir, durante un periodo máximo de 15 años desde su puesta en marcha.
A estas instalaciones les serán de aplicación la criterios de actualización contemplados en el artículo 44 de este real decreto para la categoría b.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1117 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19242 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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