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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 11. Concepto de documento privado.

Artículo 11. Concepto de documento privado.

A efectos de la presente Ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de funciones privadas sujetas a Derecho Privado, que ejerzan sus actividades en Extremadura y se encuentren dentro de su ámbito territorial.

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