LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 35. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 35. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →