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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 6. Concepto de archivo público.

Artículo 6. Concepto de archivo público.

Se considera que son archivos públicos los que se encargan de la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación de la documentación producida por las entidades públicas y personas jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.

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