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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Los centros de archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de tres años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.

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