Legislación › Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido y requisitos del Plan de Seguridad
En Plan de seguridad que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 de esta Orden ministerial, ha de definir la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, en el que se detallarán las medidas tecnológicas y de gestión que se empleen en el mismo, garantizarán en todo momento la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos obtenidos en el proceso de digitalización y grabación, de acuerdo con las exigencias de la legislación del Registro Civil.
De acuerdo con la Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento y sus organismos públicos, los ficheros de datos generados por la digitalización y grabación de datos de los Registros Civiles informatizados serán tratados con medidas asociadas a un nivel de seguridad alto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Integridad de los ficheros de imágenes. Se garantizará la autenticidad e inalterabilidad de las imágenes desde el momento de su captura en el órgano registral hasta su entrega al Ministerio de Justicia.
2. Envío de ficheros de imágenes y meta datos. En envío de las imágenes generadas por el proceso de digitalización de los libros registrales que hayan de remitirse al centro de grabación, conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo 7 de esta Orden ministerial, podrá realizarse bien de forma telemática, a través de una línea de comunicación segura, bien mediante soporte físico (cintas, DVD u otro dispositivo), y en ambos casos las imágenes deberán ser convenientemente cifradas antes de realizarse el envío.
En particular, en caso de transmisión telemática de las imágenes se implementarán canales de comunicación securizados (SSL, IPSec, etc) para garantizar: a) la autenticación, integridad y no repudio mediante firma electrónica avanzada. Sólo se admitirán firmas electrónicas basadas en certificados reconocidos y vigentes que cumplan la recomendación UIT X.509.v3; y b) la confidencialidad, mediante el cifrado.
Deberá existir un control del estado de los envíos que permita saber en todo momento dónde se encuentra cada página digitalizada.
3. Centro de grabación. Las instalaciones donde resida el centro de grabación que acoja los servidores informáticos donde se localice la información así como los equipos de comunicaciones deberá contar con un sistema de detección y protección contra intrusión e incendios, vigilancia durante las 24 horas del día, control de accesos, que deberá ser limitado exclusivamente al personal autorizado, y conexión con central de alarmas. La base de datos temporal donde residan las imágenes e información grabada a partir de la digitalización de los libros registrales contarán con un sistema de control de acceso, que permitirá no sólo la autenticación, sino también la auditoria de accesos.
4. Copias de respaldo y destrucción de la información. Se establecerá un procedimiento de copias de respaldo que garantice la recuperación de los datos y que cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, para ficheros de nivel alto.


