Legislación › Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos.
ANEXO III
ANEXO III
Diligencias de apertura y cierre de los libros complementarios de inscripciones marginales y de cierre provisional y definitivo de los libros manuscritos escaneados
Diligencia de apertura y cierre de los libros complementarios de inscripciones marginales
Diligencia de apertura. Con esta fecha se procede a la apertura del presente Libro Complementario número................. de la Sección de......................................del Registro Civil de...................................... (Provincia), el cual consta de 400 páginas útiles, en las que se extenderán las inscripciones, anotaciones y notas marginales a que se refiere el artículo 6 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos.
En......................, a........ de.....................de................
| El Secretario | El Encargado, |
| ............................................................ | ............................................................ |
Diligencia de cierre. Con esta fecha se procede al cierre del presente Libro Complementario, conteniendo las inscripciones, anotaciones y notas marginales ordenadas por el artículo 6 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos, referidas a........... inscripciones principales, y habiéndose inutilizado las páginas.............................................................................................
El motivo de la clausura es....................................................................
En......................, a.... de...............de.......
| El Secretario | El Encargado, |
| ............................................................ | ............................................................ |
Diligencia de cierre provisional y definitivo de los libros manuscritos objeto de digitalización
Diligencia de cierre provisional. Con esta fecha se procede al cierre provisional del presente Libro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos, conteniendo.................... inscripciones principales.
El motivo de la clausura es la incorporación de este Libro al proceso de digitalización prescrito en la citada Orden ministerial.
En......................, a.... de...............de.......
| El Secretario | El Encargado, |
| ............................................................ | ............................................................ |
Diligencia de cierre definitivo. Con esta fecha se procede al cierre definitivo del presente Libro, conteniendo............... inscripciones principales, de las que......... se han extendido con posterioridad a su cierre provisional, habiéndose inutilizado las páginas.............................................................
El motivo de la clausura es la finalización del proceso de digitalización del Libro, conforme a lo prescrito por la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos.
En......................, a......... de.....................de............
| El Secretario | El Encargado, |
| ............................................................ | ............................................................ |


