LexTotal

Legislación › Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos.

ANEXO III

ANEXO III

Diligencias de apertura y cierre de los libros complementarios de inscripciones marginales y de cierre provisional y definitivo de los libros manuscritos escaneados

Diligencia de apertura y cierre de los libros complementarios de inscripciones marginales

Diligencia de apertura. Con esta fecha se procede a la apertura del presente Libro Complementario número................. de la Sección de......................................del Registro Civil de...................................... (Provincia), el cual consta de 400 páginas útiles, en las que se extenderán las inscripciones, anotaciones y notas marginales a que se refiere el artículo 6 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos.

En......................, a........ de.....................de................

El Secretario El Encargado,
............................................................ ............................................................

Diligencia de cierre. Con esta fecha se procede al cierre del presente Libro Complementario, conteniendo las inscripciones, anotaciones y notas marginales ordenadas por el artículo 6 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos, referidas a........... inscripciones principales, y habiéndose inutilizado las páginas.............................................................................................

El motivo de la clausura es....................................................................

En......................, a.... de...............de.......

El Secretario El Encargado,
............................................................ ............................................................

Diligencia de cierre provisional y definitivo de los libros manuscritos objeto de digitalización

Diligencia de cierre provisional. Con esta fecha se procede al cierre provisional del presente Libro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos, conteniendo.................... inscripciones principales.

El motivo de la clausura es la incorporación de este Libro al proceso de digitalización prescrito en la citada Orden ministerial.

En......................, a.... de...............de.......

El Secretario El Encargado,
............................................................ ............................................................

Diligencia de cierre definitivo. Con esta fecha se procede al cierre definitivo del presente Libro, conteniendo............... inscripciones principales, de las que......... se han extendido con posterioridad a su cierre provisional, habiéndose inutilizado las páginas.............................................................

El motivo de la clausura es la finalización del proceso de digitalización del Libro, conforme a lo prescrito por la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre Impulso a la Informatización de los Registros Civiles y Digitalización de sus Archivos.

En......................, a......... de.....................de............

El Secretario El Encargado,
............................................................ ............................................................

← Disposición final tercera Índice