Legislación › Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 13. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que se obtengan de sus operaciones comerciales, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.


