Legislación › Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición adicional segunda. Proyectos de investigación.
Disposición adicional segunda. Proyectos de investigación.
El Centro Nacional de Información Geográfica, a los exclusivos efectos de la obtención y gestión de financiación pública, podrá desarrollar los proyectos de investigación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →


