Legislación › Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Disposición adicional única. Alimentación con animales de especies cinegéticas de caza mayor.
Disposición adicional única. Alimentación con animales de especies cinegéticas de caza mayor.
El Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, no es aplicable a los cuerpos enteros o partes de animales salvajes no sospechosos de estar infectados por enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales. En el caso de la actividad cinegética, no obstante, para poder destinar los cadáveres o parte de los mismos, de los animales abatidos, a la alimentación en muladar de las aves rapaces necrófagas, será preciso que un veterinario compruebe previamente la mencionada ausencia de enfermedades en los animales.


