LexTotal

Legislación › Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Artículo 6. Administraciones competentes.

Artículo 6. Administraciones competentes.

1. A los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, ejercerá las funciones correspondientes al órgano ambiental la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Las funciones correspondientes al órgano promotor serán ejercidas:

a) Respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico supramunicipal, por el departamento autonómico responsable de su tramitación.

b) Respecto a los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, por el municipio responsable de su tramitación.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →