Legislación › Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.
Primero. Delegación de competencias.
Primero. Delegación de competencias.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Defensa y en el titular de la Subsecretaría de cada uno de los restantes Ministerios, las competencias que el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, reconoce al Ministro de Economía y Hacienda, para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
2. En el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las competencias descritas en el apartado anterior quedan delegadas en el Director General del Servicio Exterior, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o personal de este Departamento, y la renta anual sea inferior a 500.000 euros. Cuando la renta anual sea igual o superior a dicha cantidad las citadas competencias serán ejercidas por el Subsecretario del mencionado Departamento ministerial.


