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Legislación › Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Estados.

b) Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional.

c) Personas físicas o jurídicas.

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