Legislación › Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Estados.
b) Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional.
c) Personas físicas o jurídicas.


