Legislación › Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
Artículo 6. Resolución.
Artículo 6. Resolución.
El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos:
a) Identificación completa del beneficiario.
b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda.
c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.
d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización.
e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
f) Forma y plazo de justificación, si procede.


