Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 17. Supervisión y control.
Artículo 17. Supervisión y control.
Las entidades organizadoras de actividades feriales que reciban fondos públicos estarán sometidas a la intervención y control del Departamento competente, en particular en cuanto se refiera a su gestión económica y financiera. Dicho control podrá efectuarse de forma directa por la Administración o bien mediante la realización de auditorías externas.


