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Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 22. Régimen de constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 22. Régimen de constitución y adopción de acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de cinco de sus miembros en primera convocatoria, o del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de tres de sus miembros en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera.

Los acuerdos e informes serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes en ambas convocatorias.

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