Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 22. Régimen de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 22. Régimen de constitución y adopción de acuerdos.
Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de cinco de sus miembros en primera convocatoria, o del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de tres de sus miembros en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera.
Los acuerdos e informes serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes en ambas convocatorias.


