Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 28. Clasificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 28. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en: en leves, graves y o muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin autorización expresa comunicación previa en las ferias y exposiciones oficiales.
b) El incumplimiento de deberes formales establecidos por norma con rango de ley, que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El uso indebido de las clasificaciones otorgadas según el artículo 2 de esta Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. calificación.
c) La no comunicación del cambio de datos de la actividad ferial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la presente Ley.
d) La inobservancia de las normas de funcionamiento de las instituciones feriales.
e) Las conductas que supongan irregularidades formales o materiales, establecidas por norma con rango de ley que causen perjuicios de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
f) La reincidencia reincidencia, declarada firme por resolución en los dos últimos años vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas leves. leves en los dos últimos años.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de actividades feriales con atribución del carácter de oficiales o de interés preferente sin estar debidamente autorizadas calificadas como tales.
b) La no realización de una feria o exposición oficial autorizada, calificada salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
c) Las conductas establecidas tipificadas en norma con rango de ley ley, de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.
d) La reincidencia reincidencia, declarada firme por resolución en los últimos dos años vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas graves. graves en los últimos dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


