Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 31. Medidas provisionales.
Artículo 31. Medidas provisionales.
Podrá acordarse la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, sin perjuicio de las competencias que en la materia tienen atribuidas las comarcas.


