LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Podrá acordarse la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, sin perjuicio de las competencias que en la materia tienen atribuidas las comarcas.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →