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Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 3. Autorización de las actividades feriales oficiales.

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Artículo 3. Autorización de las actividades feriales oficiales.
La realización de ferias y exposiciones oficiales requiere la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El procedimiento de autorización se regulará reglamentariamente.
La autorización para la celebración de la actividad ferial de carácter oficial se otorgará mediante orden del consejero competente en materia de ferias comerciales, a la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de Actividades Feriales, así como de aquellos otros informes que determine la normativa de desarrollo de la presente Ley. El plazo máximo para otorgar la autorización será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del plazo en los casos en que el interesado no hubiere presentado la documentación completa o hubiera la posibilidad de subsanación o mejora. En caso de no obtener contestación en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones de carácter oficial, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas de la actividad y visitantes.
La autorización podrá, en su caso, quedar condicionada por criterios de orden comercial, seguridad, salubridad o interés general.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2007 Texto original Leer

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