Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 4. Requisitos para autorización de las actividades feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 4. Requisitos para autorización de las actividades feriales.
Serán requisitos para la autorización y su posterior inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: (Sin contenido)
a) Estar organizada por una institución ferial o entidad autorizada como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.
b) Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales, en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.
c) No estar autorizada otra feria o exposición oficial de características similares en el ámbito territorial de influencia del certamen.
d) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
e) Realizarse en instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.
f) Poseer un reglamento de participación de los expositores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


