Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las competencias que en la misma son expresamente atribuidas al Consejero competente en materia de ferias comerciales.
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