Legislación › Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Biólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.


