Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Artículo 21. Alojamientos alternativos específicos.
Artículo 21. Alojamientos alternativos específicos.
El Departamento competente en materia de servicios sociales arbitrará las medidas necesarias para que, en sus centros específicos, propios o concertados, se proporcione alojamiento de manera inmediata a mujeres mayores o discapacitadas víctimas de violencia.


