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Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

Artículo 36. Otras prestaciones económicas.

Artículo 36. Otras prestaciones económicas.

Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas específicas compatibles con ellas a favor de las mujeres víctimas de violencia. Mediante decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

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