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Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

Disposición adicional segunda. Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.

Disposición adicional segunda. Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.

1. Se crea el Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de mujer, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia sobre la mujer.

2. Reglamentariamente, se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición.

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