Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.
Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.
1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.


