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Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.

Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.

1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.

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