Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Artículo 23. Definición.
Artículo 23. Definición.
Son pasajeros las personas físicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicios de transporte marítimo, de pasajeros o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.


