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Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Artículo 25. Deberes.

Artículo 25. Deberes.

Los pasajeros tienen los siguientes deberes:

a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.

b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.

c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.

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