Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Artículo 25. Deberes.
Artículo 25. Deberes.
Los pasajeros tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.
b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.
c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.


