Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Artículo 38. Medidas complementarias.
Artículo 38. Medidas complementarias.
En el caso de los contratos de obligación de servicio público, si el cumplimiento de la sanción de extinción del título produjese un trastorno grave a la continuidad del servicio, el órgano competente podrá ordenar que se mantengan los efectos del contrato, conforme a las mismas cláusulas, hasta que se adopten medidas urgentes que eviten el perjuicio.


