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Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Artículo 9. Requisitos para ejercer la actividad.

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Artículo 9. Requisitos para ejercer la actividad.
1. Quienes pretendan realizar servicios de transporte marítimo en las islas deberán cumplir, de conformidad con la normativa vigente que le sea de aplicación, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empresa naviera española o de armador comunitario.
b) Acreditar que la embarcación o embarcaciones que se destinan al transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad en función de las características del transporte a realizar.
c) Disponer de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros con ocasión del transporte exigidos por la legislación mercantil vigente.
d) Cualquier otro requisito referente al buque, a su tripulación o a la actividad de transporte que se pretende desarrollar que sea legalmente exigible.
e) Estar inscritos en el Registro de Empresas Navieras, regulado en la Ley 27/1992, modificada, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma que la modifique.
2. La prestación de servicios de línea regular de cabotaje marítimo requiere acreditar, de conformidad con la normativa vigente que le sea de aplicación, además de los señalados en el anterior apartado, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con documento fehaciente que acredite el título de propiedad, arrendamiento o fletamento por tiempo que asegure la disponibilidad sobre el conjunto unitario de los buques que sean destinados a la línea.
b) Cumplir los requisitos de nacionalidad, edad, seguridad y navegabilidad previstos por las normas vigentes para los buques empleados en la línea.
c) Prestar servicios cuyo período operativo no sea inferior al año natural, cuando su itinerario afecte a una línea regular ya existente.
d) Comunicar los cuadros de precios previstos.
A estos efectos, se entenderá que una línea afecta a otra cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o bien dos puertos situados en la misma isla.
3. La acreditación de los requisitos para ejercer la actividad podrán realizarse también mediante las oportunas certificaciones de las administraciones o empresas competentes.

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20 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4511 Leer Qué cambió
3 de junio de 2007 Texto original Leer

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