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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 108. Sanciones.

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Artículo 108. Sanciones.
Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:
a) Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 200 euros las infracciones previstas en los apartados 17, 18, 19, 20, 20 20-bis), 21, 22 y 23 del artículo 106.
b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los apartados 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 15, 16, 18-bis), 18-ter) y 16 18-quater) del artículo 106.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo a) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores.
c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 106.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo b) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
d) Se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros las infracciones previstas en los apartados 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del artículo 105.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo c) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
e) Se sancionarán con multa de 1.001 a 1.500
600 euros las infracciones previstas en los apartados 11, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 105.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo d) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores.
f)
e) Se sancionarán con multa de 1.501 601 a 2.000 800 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3 3, 6, 7, 8, 10, 11, 14 y 10 16 del artículo 105.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo e) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
g)
f) Se sancionarán con multa de 2.001 801 a 3.300 1.000 euros las infracciones previstas en el apartado los apartados 2.4 y 24 del artículo 104.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo f) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores.
105.
h) g) Se sancionarán con multa de 3.301 1.001 a 4.600 2.000 euros las infracciones previstas en los apartados 12, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25 y 26 del artículo 104.
En idéntica cuantía se h) Se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo g) cuando el responsable con multa de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin 2.001 a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de 4.000 euros las infracciones previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. apartados 12, 21 y 23 del artículo 104.
i) Se sancionarán con multa de 4.601 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 104.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo h) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el párrafo i) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley ley en los 12 meses anteriores.
k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 105.30 y el artículo 106.24, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida dentro de los límites establecidos en los párrafos a), b), c), d), e) y f).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6243 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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