Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 21. Agrupación de operadores.
Artículo 21. Agrupación de operadores.
Los poderes públicos promoverán el asociacionismo entre los operadores de transportes, así como de quienes desarrollen actividades complementarias y auxiliares, a fin de canalizar la participación de los mismos en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias así como en las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta Ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de participación de las asociaciones, agrupaciones y federaciones de transportistas en los órganos que se creen a tales efectos.


