Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 36. Consejos Territoriales de Movilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 36. Consejos Territoriales de Movilidad.
1. Se crea el Consejo Territorial Canario de Movilidad como órgano consultivo, asesor, de concertación y participación del Gobierno de Canarias, en el que podrán participar las Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicales, representaciones de usuarios y otras asociaciones o representaciones vinculadas con la movilidad autonómica. (Sin contenido)
2. Los Cabildos Insulares y los municipios podrán constituir Consejos Territoriales de Movilidad en su ámbito como órganos de consulta y participación de los organismos públicos, operadores de transporte, usuarios y ciudadanos en general.
3. Las funciones de los Consejos Territoriales de Movilidad en su ámbito respectivo son las siguientes:
a) La formulación de propuestas y, en todo caso, el informe preceptivo de los estudios de movilidad correspondientes.
b) El informe sobre las medidas dirigidas a promover el transporte público y al uso racional del vehículo privado.
c) La elaboración de propuestas sobre uso racional de las vías, aparcamientos, áreas peatonales, carriles reservados para transporte público y otras.
d) Formular propuestas para mejorar la intermodalidad.
e) Informar sobre cuantos asuntos les soliciten las Administraciones competentes en materia de transporte terrestre.
4. Reglamentariamente, se establecerá la composición y el régimen jurídico y funcional del Consejo Territorial Canario de Movilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


