Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 56. Transporte interurbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de marzo de 2011.
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Artículo 56. Transporte interurbano.
1. Se entiende por transporte interurbano aquel transporte regular de viajeros que se desarrolle y comunique núcleos poblacionales diferentes situados dentro de una misma isla, siempre que no sean de núcleos cercanos del centro urbano del mismo término municipal.
2. La competencia de planificación, administración, financiación y gestión del transporte interurbano compete a los Cabildos Insulares con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuanto a modalidades de gestión, y en el marco de la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. El transporte interurbano formará parte del transporte insular integrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6243 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


