Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 60. Requisitos.
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Artículo 60. Requisitos.
1. Los transportes públicos discrecionales de viajeros, mercancías o mixtos sólo podrán realizarse por las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos sobre capacitación profesional, económica y honorabilidad y demás condiciones señaladas en el artículo 13, y estén en posesión de la correspondiente autorización administrativa.
2. Las autorizaciones se otorgarán referidas a la empresa u operador solicitante, solicitante y vinculadas a vehículos determinados, sin que las mismas condicionen ni el volumen de transporte permitido, ni los permitido. Por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, podrá limitarse el número de vehículos concretos de acuerdo con la aplicación de los condicionantes objetivos que el mismo debe ser realizado; si bien, en legal o reglamentariamente se establezcan. En aras a la calidad de la actividad de transporte, se podrá fijar una antigüedad máxima para los vehículos o exigir un número mínimo la aplicación de vehículos las normas y fijar su antigüedad máxima. estándares internacionales más actualizados.
3. Excepcionalmente, cuando concurran las circunstancias descritas en Los servicios discrecionales de transporte de viajeros de carácter general, con excepción del taxi, deberán ser contratados con antelación y deberá acreditarse el artículo 30 momento y lugar de la presente ley contratación. Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos y previo condiciones para la acreditación de la contratación previa, el cumplimiento del requisito de contratación de la capacidad global del vehículo y la facturación correspondiente a la totalidad de las plazas del mismo.
4. Los vehículos destinados al transporte de viajeros de carácter general, con excepción de los trámites allí descritos, el Gobierno podrá establecer, por un plazo determinado, un régimen dedicados al servicio de autorizaciones taxi y los incluidos en el que se vinculen con vehículos concretos y, la obligación de comunicar electrónicamente los datos de cada servicio, deberán disponer a bordo de la hoja de ruta, en su caso, se limite su antigüedad, la cual se fije un harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y número máximo de identificación fiscal del titular de la autorización que ampare la prestación del servicio.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se restrinja inicie el servicio, y lugar y fecha en que ha de concluir. Podrá omitirse la capacidad identificación del lugar de carga, finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) Identificación de la autorización administrativa que ampara la prestación de los servicios.
En el caso de prestación de servicios con origen o destino en puertos y aeropuertos, se recogerá, además, la identificación del vuelo o buque. Este documento debe estar cumplimentado al momento de acceder a los mecanismos recintos portuarios o aeroportuarios.
La empresa titular de control que aseguren su cumplimiento. la autorización deberá conservar la hoja de ruta durante un año a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


