Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 6. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 6. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de transporte por carretera, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será competente específicamente en:
a) La ordenación y planificación de esta clase de transporte, así como de las actividades relacionadas con los mismos, en el ámbito de Canarias.
b) La elaboración del proyecto de Directrices de Ordenación de Infraestructuras y, como parte de las mismas, la ordenación y planificación de los servicios de transporte por carretera y de las infraestructuras de interés autonómico.
c) La elaboración del Plan Estratégico de Transportes de Canarias.
d) La elaboración del Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y la planificación de la movilidad en él.
e) La planificación y coordinación de una política de movilidad y de carreteras que prime el transporte público.
f) La planificación y establecimiento de los intercambiadores modales de carácter e interés suprainsular.
g) La participación, en representación de Canarias, en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes por carretera.
h) La regulación de un sistema de tarificación del transporte equitativo, justo y eficaz cuyos rendimientos reviertan en el transporte regular, colectivo y público.
i) La gestión del Registro Canario de Operadores de Transportes por Carretera.
j) La regulación y reconocimiento de la capacitación profesional como transportista.
k) El ejercicio de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de junio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carreteras y por cable.
l) La planificación y coordinación de una política de fomento del sector del transporte por carretera dirigida a la modernización, competitividad y eficiencia del sector en las islas.
m) La promoción de la utilización de las tecnologías disponibles al servicio del objetivo de la reducción del consumo energético y la emisión de gases contaminantes en el sector del transporte por carretera.
n) Todas aquellas materias que por su trascendencia o interés autonómico deban corresponder a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo previsto de la legislación sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su normativa de desarrollo y ejecución; y, además, todas las facultades de reglamentación, coordinación y alta inspección que le corresponden de acuerdo con esa misma normativa.
ñ) La adopción de acuerdos de coordinación de los cabildos insulares a los efectos de garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23636 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


