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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 79 ter. Disposición y capacidad de los garajes.

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Artículo 79 ter. Disposición y capacidad de los garajes.
1. Los solicitantes de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor deberán disponer, en todo momento, de uno o varios garajes con la capacidad suficiente para albergar el setenta por ciento de los vehículos.
2. Al objeto de determinar la capacidad del garaje para albergar los vehículos, se entiende que cada vehículo ocupa un espacio de ocho metros cuadrados en el mismo.
3. La obligación a que se refiere este artículo es exigible en relación con los vehículos que están prestando servicio en cada isla.
4. En el supuesto de traslado temporal de toda o parte de la flota a otra isla, flota, este queda condicionado al cumplimiento de los requisitos de capacidad previstos en el presente artículo. El traslado deberá comunicarse al tendrá que justificarse acreditando la contratación previa de los servicios y precisará la autorización del cabildo insular de la isla receptora con anterioridad una antelación mínima de quince días. La duración del traslado no podrá ser superior a su realización efectiva. dos meses. No podrá autorizarse el traslado cuando se incumplan los criterios objetivos a que se refiere el artículo 79 sexies en la isla receptora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer

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