LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 81. Principios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 13 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Principios.
El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concretan en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.
d) La consecución de los objetivos establecidos en las políticas medioambientales o climáticas, de capacidad de carga y de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público se llevará a cabo con arreglo a los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan para la determinación del número de autorizaciones y licencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →