Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 8. Competencias de los Ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 13 de agosto de 2024.
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Artículo 8. Competencias de los Ayuntamientos.
1. Corresponden a los Ayuntamientos en materia de transporte por carretera las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye como propias la legislación de régimen local.
b) Las que les deleguen los Cabildos Insulares y, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las competencias establecidas en los apartados i) y l) del artículo anterior, circunscritas al ámbito municipal.
d) La participación en la delimitación y regulación de zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis.
e) El establecimiento de condicionantes o limitaciones adicionales a los que establezca, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de servicios íntegramente urbanos.
2. Asimismo, los municipios de cada isla participarán en la organización administrativa que haga efectiva la integración insular del transporte público regular de viajeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


