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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Disposición adicional décima. Transporte privado complementario de mercancías.

Disposición adicional décima. Transporte privado complementario de mercancías.

Las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor de la presente Ley vengan realizando servicios de transporte de mercancías, propias o ajenas, incluyendo los pagos y los cobros relativos a su gestión, con una adecuada estructura empresarial y acreditando contratos en exclusiva, podrán solicitar el otorgamiento de autorización de transporte privado complementario en los tres meses siguientes a la vigencia de esta norma, transcurridos los cuales deberán cumplir los requisitos propios del transporte público discrecional de mercancías.

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