LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Disposición adicional segunda. Régimen del transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Disposición adicional segunda. Régimen del transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

El transporte de mercancías peligrosas y perecederas, tanto la actividad de los operadores de transporte como quienes realicen actividades complementarias y auxiliares en relación con ellos, se regirá por la legislación comunitaria europea y estatal que sea de aplicación, incluido el régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de las competencias de ejecución que corresponden a las Administraciones Públicas canarias.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →